lunes, 16 de julio de 2018

La naturaleza y el hombre


Los recursos   naturales   son aquellas   riquezas que nos brinda nuestro medio   a   la que llamamos naturaleza en tal sentido definimos que   recursos naturales   es un bien o servicio

 proporcionado por la naturaleza sin alteraciones por parte del ser humano. Desde el punto de vista de la economía, los recursos naturales son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y a su desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios y más).



Quienes pueden aprovechar los recursos naturales

Como ya se adelantó, los particulares pueden llevar a cabo el aprovechamiento de los recursos naturales mediante las distintas modalidades contenidas en la legislación de cada sector.
Las concesiones otorgan a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural objeto de la concesión y, adicionalmente, la propiedad de los frutos y productos que se derivan de él. Es importante mencionar que el titular de la concesión no tiene derechos de propiedad sobre los recursos naturales sino simplemente tiene el derecho de usar y disfrutar de ellos, como objeto de la concesión. La concesión es irrevocable, en tanto su titular cumpla las obligaciones que la legislación especial exija para mantener su vigencia, y se otorga a plazo fijo o indefinido. Adicionalmente, la legislación dispone que las concesiones sean bienes incorporales registrables, pudiendo ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación conforme a las leyes especiales.



El tercer adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que la concesión fue otorgada originariamente. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella se deben inscribir en el registro correspondiente.



Asimismo, se ha establecido que las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de accesos, contratos de explotaciones y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales contenidos en las leyes especiales, tienen los mismos alcances que la figura de la concesión, en lo que le sea aplicable.



De otro lado, para el aprovechamiento de los recursos naturales, la legislación exige que este sea «sostenible». Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, cuando ello sea posible. En el caso específico de los recursos naturales no renovables (como, por ejemplo, los minerales e hidrocarburos), el aprovechamiento debe considerar una explotación eficiente de los mismos, evitando o reduciendo el impacto negativo sobre los recursos del entorno y sobre el ambiente en general.



En términos generales, el aprovechamiento de los recursos naturales por parte de los particulares está sujeto a ciertas condiciones, distintas a las estipuladas en las legislaciones sectoriales, que, entre otros, incluyen los siguientes aspectos:







a. Utilizar el recurso natural de acuerdo al título del derecho conferido y para los fines que fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial de cada sector.

c. Cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y con los planes de manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.



d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales de cada sector.

e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas de cada sector.

Además, se tiene que tener en cuenta que la legislación vigente contempla una serie de límites al otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales. En ese sentido, el Estado tiene la obligación de observar las siguientes consideraciones respecto del aprovechamiento:



a. Debe realizarse de manera sostenible.

b. Debe efectuarse en armonía con el interés de la nación y el bien común.

c. Debe respetar los límites y principios establecidos en la legislación sobre la materia.

De esta manera, el Estado debe regir su actuación principalmente bajo los principios de sustentabilidad, interés de la nación y bien común.


Fuentes    bibliográficas consultadas


  Matthias    C (1999) “La naturaleza   dada por Dios debemos cuidar “

Ronald        M (2018)     La   materia   y los recursos usados por el hombre “