Los recursos naturales
son aquellas riquezas que nos brinda nuestro medio a la que llamamos naturaleza en tal sentido
definimos que recursos naturales es un bien o servicio
proporcionado por la naturaleza sin
alteraciones por parte del ser humano. Desde el punto de vista de la economía,
los recursos naturales son valiosos para las sociedades humanas por contribuir
a su bienestar y a su desarrollo de manera directa (materias primas, minerales,
alimentos) o indirecta (servicios y más).
Quienes pueden aprovechar los recursos
naturales
Como ya se adelantó, los particulares
pueden llevar a cabo el aprovechamiento de los recursos naturales mediante las
distintas modalidades contenidas en la legislación de cada sector.
Las concesiones otorgan a su titular el
derecho de uso y disfrute del recurso natural objeto de la concesión y,
adicionalmente, la propiedad de los frutos y productos que se derivan de él. Es
importante mencionar que el titular de la concesión no tiene derechos de
propiedad sobre los recursos naturales sino simplemente tiene el derecho de
usar y disfrutar de ellos, como objeto de la concesión. La concesión es
irrevocable, en tanto su titular cumpla las obligaciones que la legislación
especial exija para mantener su vigencia, y se otorga a plazo fijo o
indefinido. Adicionalmente, la legislación dispone que las concesiones sean
bienes incorporales registrables, pudiendo ser objeto de disposición, hipoteca,
cesión y reivindicación conforme a las leyes especiales.
El tercer adquirente de una concesión
deberá sujetarse a las condiciones en que la concesión fue otorgada
originariamente. La concesión, su disposición y la constitución de derechos
reales sobre ella se deben inscribir en el registro correspondiente.
Asimismo, se ha establecido que las
licencias, autorizaciones, permisos, contratos de accesos, contratos de
explotaciones y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos
naturales contenidos en las leyes especiales, tienen los mismos alcances que la
figura de la concesión, en lo que le sea aplicable.
De otro lado, para el aprovechamiento de
los recursos naturales, la legislación exige que este sea «sostenible». Esto
implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su
capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos
cualitativa y cuantitativamente, cuando ello sea posible. En el caso específico
de los recursos naturales no renovables (como, por ejemplo, los minerales e
hidrocarburos), el aprovechamiento debe considerar una explotación eficiente de
los mismos, evitando o reduciendo el impacto negativo sobre los recursos del
entorno y sobre el ambiente en general.
En términos generales, el aprovechamiento
de los recursos naturales por parte de los particulares está sujeto a ciertas
condiciones, distintas a las estipuladas en las legislaciones sectoriales, que,
entre otros, incluyen los siguientes aspectos:
a. Utilizar el recurso natural de
acuerdo al título del derecho conferido y para los fines que fue otorgado,
garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
b. Cumplir con las obligaciones
dispuestas por la legislación especial de cada sector.
c. Cumplir con los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental y con los planes de manejo de los recursos
naturales establecidos por la legislación sobre la materia.
d. Cumplir con la retribución económica
correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes
especiales de cada sector.
e. Mantener al día el derecho de
vigencia, definido de acuerdo a las normas de cada sector.
Además, se tiene que tener en cuenta que
la legislación vigente contempla una serie de límites al otorgamiento de
derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales. En ese sentido, el
Estado tiene la obligación de observar las siguientes consideraciones respecto
del aprovechamiento:
a. Debe realizarse de manera sostenible.
b. Debe efectuarse en armonía con el
interés de la nación y el bien común.
c. Debe respetar los límites y
principios establecidos en la legislación sobre la materia.
De esta manera, el Estado debe regir su
actuación principalmente bajo los principios de sustentabilidad, interés de la
nación y bien común.
Fuentes
bibliográficas consultadas
Matthias C (1999) “La naturaleza dada por Dios debemos cuidar “
Ronald M
(2018) La materia
y los recursos usados por el hombre “
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Bienvenidos a mi blog